El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el delito de ciberasedio en Puebla al concluir que su redacción carecía de precisión y podía vulnerar derechos fundamentales.
La figura, contemplada en el artículo 480 del Código Penal estatal, establecía penas de hasta tres años de prisión por conductas como vigilancia, hostigamiento u ofensas en medios digitales que afectaran la vida cotidiana o la integridad de las personas.
No obstante, la Corte consideró que los conceptos utilizados eran demasiado abiertos, lo que impedía distinguir con claridad entre conductas sancionables y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
El recurso fue promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que advirtió posibles afectaciones a derechos fundamentales.
La norma había sido impulsada por la administración de Alejandro Armenta como una medida para atender la violencia digital, aunque organizaciones civiles señalaron riesgos de censura.
Al respecto, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, indicó que en Puebla ya existen otras figuras legales para sancionar el ciberacoso, por lo que la eliminación del artículo no deja un vacío legal.