Cannabis en alimentos podrá formar parte del autoconsumo recreativo autorizado para particulares, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la preparación de brownies, galletas y otros alimentos con marihuana no debe quedar excluida de este derecho cuando se trate exclusivamente de consumo personal.
La resolución fue aprobada el 10 de septiembre de 2026 por siete votos contra dos y derivó de un recurso de inconformidad presentado por una persona que cuestionó las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a un permiso obtenido mediante un proceso judicial.
Cannabis en alimentos: ¿qué resolvió la Suprema Corte?
El Pleno de la Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, mediante el cual ordenó a Cofepris expedir al particular una autorización que incluya expresamente la preparación de alimentos con cannabis para autoconsumo recreativo.
El máximo tribunal consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) en alimentos destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria. Por ello, sostuvo que preparar brownies, galletas u otros productos similares no equivale, por sí mismo, a fabricar artículos sujetos a un régimen sanitario especializado.
La decisión representa una precisión relevante sobre el alcance de los permisos relacionados con el consumo lúdico de marihuana en México, pues establece que la autorización no debe limitarse únicamente a fumar o consumir la planta en su forma original.
Cannabis en alimentos no permite vender ni distribuir
Aunque la resolución amplía el alcance del autoconsumo, la SCJN dejó claro que el permiso no representa una autorización para comercializar, vender, distribuir o suministrar alimentos preparados con cannabis a terceras personas.
La medida se limita al consumo personal del titular de la autorización y no modifica las restricciones relacionadas con la venta o el suministro de marihuana. En este sentido, la Cofepris ha señalado previamente que los permisos derivados de resoluciones judiciales no permiten actos de comercio ni distribución de cannabis.
La determinación se relaciona con la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, emitida por la Suprema Corte en junio de 2021, antecedente mediante el cual se eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico de cannabis y THC bajo determinadas condiciones y procedimientos.
Sin embargo, el fallo no implica una legalización general de la marihuana ni elimina todas las disposiciones previstas en la Ley General de Salud. El marco jurídico continúa estableciendo límites para proteger la salud pública y evitar afectaciones a terceros.
Cannabis en alimentos mantiene restricciones sanitarias
Los ministros también conservaron las restricciones para incorporar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios, cosméticos, dispositivos médicos y productos similares.
Asimismo, permanecen prohibiciones relacionadas con el uso de cannabis en cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos análogos. La resolución tampoco permite consumir la sustancia en perjuicio de otras personas, frente a menores de edad o en espacios públicos sin consentimiento.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra del proyecto y advirtió sobre los posibles riesgos de que alimentos con cannabis sean ingeridos accidentalmente por menores. También se opuso la ministra María Estela Ríos González, quien consideró que la decisión ampliaba indebidamente los alcances de la declaratoria general.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, el Diario Oficial de la Federación y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal son algunas de las instituciones relacionadas con el marco legal y regulatorio de esta materia.
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